Ayudas a las que tienen acceso las mujeres divorciadas con hijos

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Las ayudas a las que tienen acceso las mujeres divorciadas con hijos proporcionan un plan de acción para solventar dificultades a nivel económico. Es importante conocer que, el cuidado de la familia se basa en ambos progenitores para con el infante. Al faltar el padre, suelen acarrear dificultades para las mujeres divorciadas con hijos en tema de cuidado, económico, de apoyo, entre otros.

Los beneficios pretenden brindarles comodidad a las mujeres divorciadas para el óptimo desarrollo de sus hijos. Con ello en cuenta, podrás optar por diferentes ayudas siendo madre divorciada. A continuación, conocerás las ayudas importantes que permitirán cubrir ciertos gastos.

Deducción por maternidad: madres trabajadoras

Para las madres que se encuentren trabajando, bien sea por cuenta ajena o propia y las mismas estén dadas de altas por la seguridad social o en la mutualidad que corresponda. Estas madres trabajadoras con hijos propios o adoptados dentro del territorio español, tendrán el acceso a las deducciones por maternidad para cada hijo de, hasta, 3 años.

Se basa en una ayuda universal donde, el único requisito solicitado, es que te encuentres trabajando y, lógicamente, seas madre. Por ello, no corresponde la ayuda a aquellas madres que se encuentren desempleadas incapacitadas o en situación de excedencia. Si te encuentras embarazada o dada de baja podrás solicitar esta ayuda para madres divorciadas siempre que tengas contratos de trabajo vigente.

El monto máximo en la deducción por maternidad será, hasta la fecha, de 1200 euros al año por hijo. Podrás, por ello, percibir en una cuota mensual de 100 euros por hijo siempre que así lo desees.

Esta deducción podrás percibirla en la declaración de la renta, aunque, de otras formas, podrás solicitarla de manera anticipada, esos medios serían llamada telefónica el número 901 200 345, asistiendo presencialmente a las oficinas de la Agencia Tributaria o, por último, presentando impreso el modelo 140 de la Agencia Tributaria cumplimentado de forma fortuita.

Prestación por hijos a cargo

Esta es una ayuda económica que es gestionada por la Seguridad Social para las madres divorciadas que tienen a cargo hijos menores de 18 años. También aplica a los hijos mayores de 18 años de edad siempre que el hijo tenga discapacidad superior o igual al 65%. Por lo mismo, se incluyen en la ayuda a los menores acogidos de forma permanente o previos a la adopción definitiva.

La forma de acceder a la ayuda de prestación por hijo a cargo será indiferente si trabajas o te encuentras desempleada. Sin embargo, los requisitos para la ayuda de prestación por hijo a cargo debes cumplirlos, los mismos son:

  • Tener hijos menores a 18 años de edad que estén a tu cargo o, en su defecto, hijos con la mayoría de edad (+18) que estén afectados por una discapacidad superior o igual al 65%. Podrán ser hijos naturales, en régimen de acogimiento familiar permanente, preadoptivos o adoptivos siempre que residan en España.
  • Residir en el territorio español. Con este requisito se establece un tiempo límite de residencia en el extranjero por 90 días al año, como máximo o por causa de alguna enfermedad.
  • No podrás percibir otro tipo de ayuda que mantengan la misma naturaleza: Ayuda por hijos.
  • No deberás tener rentas anuales superiores a los 11.605,77 euros por el hijo menor de 18 años siempre que este no tenga discapacidad alguna. Desde el segundo hijo, la cuantía límite se incrementa en 15% por y para cada uno de los hijos. Aquellas familias numerosas no podrán superar los 17.467,70 cuando sean tres hijos a cargo. A partir de cuatro hijos la cifra aumentará en 2.829,24 euros por cada hijo a cargo.
  • Este tipo de beneficios podrán ser por madres divorciadas o cuando los progenitores vivan juntos, en este último caso, los ingresos de ambos progenitores se sumarán.

La edad de tus hijos será un indicador importante para las cuantías de las prestaciones por los hijos a cargo. Así como la discapacidad que poseen. En este caso, a modo de ejemplo, los hijos menores sin discapacidad, el importe de ayuda será de 291 euros al año por hijo. Cuando se tiene a cargo un hijo menor de 18 años con una discapacidad superior o igual al 33%, la ayuda ascenderá a los 1.000 euros al año.

Cuando el hijo tenga alguna discapacidad superior o igual al 65% y sea mayor de edad, la cuantía total será de 4.426,80 euros al año. Finalmente, cuando una discapacidad sea mayor o igual al 75% las prestaciones al año serán de 6.640,80 euros.

Ayuda por adopción o nacimiento

Las familias numerosas, monoparentales y aquellas madres con alguna discapacidad superior o igual al 65% tendrán derecho a percibir ayudas por adopción o nacimiento. Este procedimiento se tramita a través de la Seguridad Social.

Se basa en un pago único por 1000 euros para cada adopción o nacimiento posterior al 16 de noviembre del año 2007. La ayuda también variará y dependerá de tus ingresos, tanto si trabajas contratado, por cuenta propia o si te encuentras desempleada. Por ello, si tienes un hijo a cargo, los ingresos no podrán superar por año los 12.582,52 euros y, por tener dos hijos a cargo, los ingresos no podrán superar los 14.298,14 euros al año.

A diferencia de la prestación por hijo a cargo, la ayuda por adopción o nacimiento es compatible con otro tipo de ayudas o pensiones como la adopción múltiple o la prestación por parto. La pensión por orfandad, y el subsidio especial por maternidad en el caso de partos múltiples también son compatibles, así como muchos otros tipos de ayudas.

Prestaciones por maternidad

Se basa en un subsidio o ayuda donde se compensan las pérdidas de ingresos por la madre trabajadora en el cese de actividades laborales. Esto atribuye al hecho de ser madre biológica, acogimiento, adopción o tutela. Este derecho lo tendrás y podrás percibir las prestaciones por el periodo de baja maternal. Bien sea si trabajas por cuenta propia o por contrato.

La cuantía se basará en la base reguladora al 100% de lo establecido por las prestaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes.

Para percibir esta ayuda será necesario que te encuentres afiliada a la Seguridad Social y dada de alta o en situación similar y deberás cumplir con los requisitos de cotización, el cual dependerán de la edad tuya como madre.

A las madres menores a 21 años de edad, no se les exigirá un periodo mínimo de cotización. Para las madres entre 21 y 26 años de edad, deberán tener cotizados 90 días dentro de los 1 años inmediatos anteriores al inicio del periodo de descanso, al parto o 180 días durante toda la vida laboral. Por último, a las madres mayores de 26 años se establecerán mínimo 180 días cotizados dentro de los 7 años anteriores o, bien sea, 360 días de cotización durante la vida laboral.

En caso de no contar con las cotizaciones suficientes, pero el resto de requisitos se encuentran cumplidos a cabalidad, podrás solicitar la ayuda por maternidad no contributiva, aunque estos solamente se contemplen en los casos de parto y se excluyen los casos de adopción y acogimiento.

Esta prestación tendrá una duración de 42 días desde la fecha de parto y, el importe a cobrar, equivale al 100% del IPREM público respecto a las Rentas de Efectos Múltiples. La ayuda, en caso de ser una familia números, se incrementará en 14 días más, también aplica en las familias monoparentales o si el hijo o la madre presentan alguna discapacidad de, al menos, el 65%.

Pasadas las 16 semanas que se establecen legalmente sobre la baja maternal, se añadirán dos semanas de prestaciones, desde la Seguridad Social, si el caso es de acogimiento múltiple, parto o adopción. Así mismo, se sumarán dos semanas en caso de la discapacidad del infante.

Si el recién nacido conlleva a la hospitalización tras el parto, se podrán ampliar a un máximo de 13 semanas adicionales. Por último, debes saber que tendrás el derecho a solicitar prestaciones por maternidad siempre que estés cobrando el paro. En dicho caso, se suspenderá, de forma automática, las prestaciones por desempleo y, desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se te abonará la prestación por maternidad.

Ayudas por impago de pensiones alimentarias

Al ser mujer divorciada con hijos y tu ex pareja o esposo no se encuentra activo con el pago de la manutención para tus hijos, el fondo de garantía del pago de Alimentos garantizará la ayuda de pago de pensiones alimentarias las cuales no hayan sido satisfechas a menores de edad o hijos con discapacidad.

Esta ayuda es considerada como un anticipo de la pensión alimentaria y, para recibir dicha ayuda, será necesario que hayas reclamado de forma judicial y legal el impago de la pensión. Tampoco deberás tener ingresos por encima de los límites que se establezcan. Por ejemplo, con un solo hijo tus ingresos al año no deberán superar los 9.582,20 euros, así como no superar los 11.182,73 cuando tienes dos hijos.

El periodo que dura la prestación para las mujeres divorciadas con hijos tendrá un límite de 18 meses. La cuantía del anticipo se anclará en 100 euros mensuales como máximo. Debes tener en cuenta, también, que la ayuda por impago de pensiones alimentarias es incompatible con otras prestaciones que concedan otras administraciones de orden público con el mismo fin.

Conclusión

Las ayudas que tienen acceso las madres solteras son múltiples, en España. No con ello no busquen exigir cierta cantidad de requisitos. Estos beneficios te permitirán el desarrollo en tanto economía, cuidado, alimentación y vestimenta, es importante por las circunstancias presentadas. El desarrollo de los infantes es importante y las ayudas cimientan ciertas bases para el futuro.

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