Requisitos para reagrupación familiar en España

Requisitos para reagrupación familiar en España

Te contamos todos los requisitos para reagrupación familiar en España 2024, además de la documentación que vas a necesitar presentar y el procedimiento a llevar a cabo. Se trata de un trámite que pueden llevar a cabo personas extranjeras con permiso de residencia para traer a tu familia contigo al país. Recuerda que es de vital importancia que cuando lleguen lo hagan de forma legal para evitar así problemas penales con la justicia española.

Requisitos para reagrupación familiar en España

Aunque se trate de un trámite fácil y sencillo, lo cierto es que son muchos los requisitos para reagrupación familiar en España. Aquí tienes todos ellos detallados:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse en situación irregular en España.
  • No tener antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia.
  • No tener prohibida la entrada en España ni en países con quienes España tenga convenio.
  • Tener asistencia sanitaria con la Seguridad Social o por seguro privado.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  • Abonar la tasa correspondiente de 16,24 euros.
  • Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge o pareja u otro familiar en línea directa y primer grado, residente en España que conviva con el reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social. Las cuantías mínimas son las siguientes:
  • Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM, Disponer de vivienda adecuada.
  • El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año.

¿Qué familiares pueden ser reagrupados en España?

  • Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja.
  • Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
  • Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
  • Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
  • Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años.

Documentación a presentar

Requisitos para reagrupación familiar en España

Una vez que compruebes si cumples con todos los requisitos, deberás presentar los siguientes documentos en la Oficina de Extranjería correspondiente:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–02) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el reagrupante.
  • Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante.
  • Copia compulsada de la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
  • Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada. Para ello deberá adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. El informe podrá ser emitido por la Corporación Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma.
  • Copia del pasaporte completo y en vigor o del título de viaje del reagrupado.
  • Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o existencia de la unión de hecho o de la representación, y además:
  • Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.

Recuerda que, se se trata de documentos de otros países que no se hable español, deberán estar traducidos y oficializados por el consulado correspondiente.

Cómo solicitar la reagrupación familiar en España

Para solicitar la reagrupación familiar, deberás acudir a la Oficina de Extranjería de la provincia donde residas y aportar toda la documentación y el resguardo del abono de la tasa correspondiente. Una vez completado todo, tendrás que esperar 45 días contando desde el momento de presentar la solicitud. Si transcurrido dicho periodo no recibes notificación se entiende como denegada.

Podríamos decir que el procedimiento de reagrupación familiar, tarda, de forma general, unos 6 meses desde principio a fin. Aunque al final dependerá de muchos factores, como lo que tarden en la oficina de extranjería en darte cita o lo que tarde el consulado el responder a la solicitud del visado.

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