Ley de reunificación familiar de Estados Unidos

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La Ley de reunificación familiar de Estados Unidos le permite a los ciudadanos americanos y a los residentes permanentes legales realizar las gestiones para que algunos de sus familiares puedan venir al país a vivir y a trabajar. Si este es tu caso, a continuación podrás conocer las opciones que tienes para solicitar a tus familiares, así como los procesos y requisitos que se deben cumplir.

¿Quiénes pueden traer un familiar a Estados Unidos?

Para solicitar la llegada de un familiar a Estados Unidos es necesario tener una de las siguientes condiciones migratorias:

  • Ser un ciudadano de los Estados Unidos.
  • Ser residente permanente (poseer una Green Card).
  • Un refugiado o asilado por al menos 2 años.

Si tú o algún familiar pertenece a las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, también podrás solicitar una ciudadanía para militares.

Los familiares no inmediatos pueden ser solicitados a los Estados Unidos si pertenecen a alguna categoría de preferencia. Pero, este tipo de visas son pocas en comparación a las visas para familiares inmediatos, las cuales tienen un número de visa disponible.

¿Cómo puede un ciudadano americano pedir a un familiar?

Un ciudadano americano puede pedir a un familiar legalmente y que estos obtengan una green card, una Visa K-1 de prometido de ciudadano americano, una Visa K-3 o una Visa K-4 según su relación familiar.

Pedir una green card para familiares de un ciudadano americano

Si un ciudadano estadounidense pide a un familiar, él podrá recibir una green card como beneficio migratorio. Los familiares que pueden optar a este beneficio son:

  • Cónyuges.
  • Hijos solteros y menores de 21 años de edad.
  • Hijos o hijas casados y mayores de 21 años de edad.
  • Padres (si tienes más de 21 años).
  • Hermanos (si eres mayor de 21 años).

Para llevar a cabo este trámite, serán necesarios los siguientes requisitos:

Solicitar una visa de prometido K-1

La visa de prometido K-1 permite traer al prometido o prometida de un ciudadano americano a los Estados Unidos, este visado permite solicitar al:

  • Prometido que se encuentra fuera de Estados Unidos.
  • Hijos del prometido menores de 21 años de edad que estén fuera de EE. UU.

El formulario que se emplea para hacer esta solicitud es:

Una visa de no inmigrante K-3 O K-4

Este tipo de visa se puede tramitar para los siguientes familiares:

  • Cónyuge.
  • Hijos del cónyuge menores de 21 años de edad.

Los documentos requeridos para el trámite de esta solicitud son:

  • Formulario I-130, Petición para familiar extranjero.
  • Formulario I-129F, Petición para prometido(a) extranjero.

Familiares que un ciudadano americano puede pedir

Para lograr la reunificación familiar en Estados Unidos, como ciudadano americano tienes la posibilidad de solicitar a tus siguientes familiares:

Familiares inmediatos

Los familiares inmediatos que como ciudadano americano tienes la posibilidad de solicitar son:

  • Cónyuges.
  • Hijos solteros y menores de 21 años de edad.
  • Padres mayores de 21 años de edad.

Para solicitar estos familiares inmediatos no es necesario que esperes por un número de visa o por un turno.

Otros familiares

Es posible solicitar otros familiares que no tengan vínculos inmediatos, siempre que estén asignados a una categoría preferencial. Las categorías que aplican para ello son:

  • Primera preferencia: Hijo(a) adulto mayor de 21 años de edad y en soltería.
  • Segunda preferencia (2A): Cónyuge de un residente permanente y sus hijos menores de 21 años de edad.
  • Segunda preferencia (2B): Hijo(a) adulto(a) y soltero de un residente permanente.
  • Tercera preferencia: Hijo(a) casado, no importa la edad.
  • Cuarta Preferencia: Hermano(a) adulto.

¿Cómo puede pedir un residente permanente a un familiar?

Los residentes permanentes legales en Estados Unidos poseedores de una green card pueden solicitar algunos de sus familiares, los cuales son:

  • Cónyuges.
  • Hijos solteros y con menos de 21 años de edad.
  • Hijos solteros de cualquier otra edad.

Requisitos para que un residente permanente solicite un familiar

Los recaudos que un residente legal permanente tiene que presentar son los siguientes:

  • Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero.
  • Algún tipo de comprobante que compruebe que eres un residente permanente legal.
  • Cualquier documento que demuestre el parentesco con el familiar solicitado, este puede ser: Un certificado de nacimiento, certificado de matrimonio, certificado de divorcio o similares.
  • El documento legal de cambio de nombre si usted o su familiar cambió de nombre.

Una vez que se consiga hacer la solicitud de un familiar siendo un residente permanente legal, es necesario que lo presentes de acuerdo a una de las categorías preferenciales:

  • Primera preferencia: Es para los hijos o hijas mayores de 21 años de edad y en soltería de un ciudadano americano.
  • Segunda preferencia (2A): Para el cónyuge de un residente permanente (titular de la green card) y los hijos solteros que tengan menos de 21 años de edad.
  • Segunda preferencia (2B): Los hijos e hijas solteros de un residente permanente legal.
  • Tercera preferencia: Los hijos o hijas de un ciudadano americano que estén casados, sin importar la edad.
  • Cuarta Preferencia: Para el hermano o hermana adulto(a) de un ciudadano estadounidense.

La visa de la categoría preferencial estará disponible únicamente con la fecha de prioridad, es decir, la fecha en que entregaste el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero.

Opciones para que los refugiados o asilados soliciten familiares

También existen las siguientes opciones para llevar a cabo la reunificación familiar en los Estados Unidos:

Petición de familiar por un refugiado o asilado por medio del formulario I-730

Este procedimiento aplica para:

  • Refugiados que han estado menos de 2 años en Estados Unidos.
  • Asilados a quienes se les ha concedido el asilo en un plazo de 2 años.

Quienes actúen como el solicitante principal solamente podrán ser las personas a las que se les otorgó de forma directa el estatus de refugiado o de asilado. Si se trata de alguien que vino por su parentesco con otra persona que presentó la solicitud, es muy posible que no sea elegible y debe hacer la consulta con una agencia de reasentamiento o un representante legal.

Las siguientes personas son las que puedes solicitar por este procedimiento:

  • Cónyuge (Esposo, esposa): Para ello, la boda tiene que haberse realizado previamente a la concesión del estatus de refugiado o asilado en los Estados Unidos. Solo se puede solicitar un cónyuge.
  • Hijos solteros que tenían menos de 21 años en el momento en que fue presentada la solicitud de asilo o refugio de los padres. En este grupo se incluyen hijos adoptados, hijastros y algunas otras categorías.

Estos familiares pueden estar viviendo en el extranjero o en los Estados Unidos y no es necesario que ellos comprueben su propia solicitud de asilo.

Los familiares que llegan a los EE. UU. por medio de la aprobación de una solicitud I-730 se consideran derivados de refugiados o asilados. Pueden disfrutar los mismos servicios y beneficios que un refugiado (únicamente no pueden solicitar miembros adicionales de la familia mediante este mismo formulario).

No se cobran tarifas de presentación para completar un formulario I-730. Puede ser que se te pida que pagues una pequeña tarifa a un proveedor de servicios legales para que te ayude con tu solicitud.

El programa de reunificación familiar I-730 ofrece muchos beneficios, pero su procesamiento puede demorar cierto tiempo, por lo que se recomienda iniciar este proceso con suficiente anticipación.

Los representantes avalados por el DOJ y los abogados de inmigración están en capacidad de ayudarte a llenar una solicitud I-730.

También es buena idea solicitarle a una oficina de reasentamiento de refugiados de tu comunidad que te sugiera alguna ayuda legal para completar la solicitud.

Declaración Jurada de Relación (Affidavit of Relationship, AOR)

La solicitud de reunificación familiar en Estados Unidos mediante este formulario la pueden hacer:

  • Refugiados con menos de 5 años en EE.UU.
  • Asilados a quienes se les ha otorgado el asilo dentro de 5 años.

Los familiares que se pueden solicitar son:

  • Cónyuge. Tienes que haberte casado antes de que se te conceda el estatus de refugiado o asilado en los EE. UU. Únicamente puedes solicitar un cónyuge.
  • Hijos solteros menores de 21 años. Esto puede incluir hijos adoptados, hijastros y algunas otras categorías.
  • Padres.

Los familiares tienen que ser refugiados registrados en el extranjero con su propia solicitud de estatus de refugiado. Además, se requiere que demuestren su relación con el solicitante a través de pruebas de ADN.

Cada familiar que arriba a los EE. UU. gracias a una petición AOR aprobada es considerado un refugiado o derivado de asilado. Por ello, tendrá derecho a los mismos servicios y beneficios que un refugiado.

Para completar un AOR no hay tarifas de presentación. No obstante, el solicitante será responsable de los gastos para realizar las pruebas de ADN en el extranjero con el fin de verificar las relaciones de los niños y/o padres.

Los países que son elegibles para presentar un AOR son diferentes cada año. Si requieres información actualizada tienes que consultar con tu oficina local de reasentamiento de refugiados.

El programa AOR tiene muchos beneficios, pero su procesamiento puede durar cierto tiempo. Es muy recomendable dar inicio a este proceso lo antes posible. También se puede presentar un AOR y un I-730 de forma simultánea.

¿Quién puede emigrar a los Estados Unidos por reunificación familiar?

  • Los nexos familiares directos tienen preferencias sobre otros, y de esta manera se puede determinar cuál de los parientes califica para emigrar a los Estados Unidos. y bajo qué categoría preferencial se puede ubicar.
  • A medida que el lazo familiar entre el solicitante y su pariente sea menos directo, mayor será el tiempo de espera y tendrá menos prioridad el familiar para ser un inmigrante y recibir una tarjeta de residencia.

Los ciudadanos estadounidenses pueden solicitar a sus familiares directos para que vivan y trabajen en los Estados Unidos. Los parientes que obtendrán una visa de inmigrante de inmediato son los siguientes:

  • Cónyuges.
  • Hijos solteros menores de 21 de años.
  • Padres (si el ciudadano es mayor de 21 años).

Si el pariente extranjero no llegase a estar dentro de este grupo directo, entonces debe considerar las categorías de preferencias siguientes para otros familiares de ciudadanos de los Estados Unidos:

  • Hijos solteros mayores de 21 años. Primera preferencia (F1).
  • Hijos casados de cualquier edad. Tercera preferencia (F3).
  • Hermanos (si el ciudadano tiene 21 años o más). Cuarta preferencia (F4).

Un residente permanente legal de los Estados Unidos puede presentar una petición de familiar extranjero a nombre de los siguientes parientes:

  • Cónyuges e hijos solteros menores de 21 años. Segunda preferencia A (F2A).
  • Hijos solteros mayores de 21 años. Segunda preferencia B (F2B).

¿Qué familiares no se pueden solicitar para traer a los EE. UU.?

Un representante legal te podrá ayudar con la revisión de tu caso específico. No obstante, en la mayoría de los casos, existen lazos familiares que no aplican para la reunificación familiar en Estados Unidos, bajo ninguna de las opciones disponibles para hacer la solicitud:

  • Abuelos y nietos.
  • Tíos o tías (hermanos de tus padres).
  • Sobrinas o sobrinos (hijos de tus hermanos).
  • Primos (los hijos de los hermanos de tus padres).
  • Cónyuge por un matrimonio por poder (una boda en la que una o las dos personas no están físicamente presentes).
  • Cualquier relación que no sea verdadera (fraude). El suministro de información falsa sobre un pariente o fingir que alguien es un pariente se trata de un grave inconveniente.

Relación entre la preferencia familiar y el proceso de inmigración del pariente

Los familiares directos de ciudadanos estadounidenses (cónyuges e hijos solteros menores de 21 años) esperarán un periodo más breve en el proceso para emigrar a los Estados Unidos.

La ley de inmigración estipula que siempre se dispongan visas de inmigrantes para estos familiares. Esto permite que la revisión de los documentos se haga en un tiempo más breve, por lo tanto, hay la posibilidad de obtener la residencia permanente (green card) en menos tiempo.

Otros familiares deben esperar que exista una visa disponible para recibir la Green card. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) informa cada año cuál será la cantidad de visas, y quiénes pueden procesar su solicitud.

Sin embargo, todos los años la lista de espera es larga, debido a que hay siempre más peticiones que visas disponibles.

Una vez que USCIS aprueba la solicitud de visa de acuerdo con en el parentesco, un oficial consular de los Estados Unidos expide la visa de inmigrante. En ese momento el familiar podrá entrar al país legalmente y convertirse en un residente permanente.

Si el familiar ya se encuentra en Estados Unidos, puede realizar un ajuste de estatus con el formulario I-485 con el fin de obtener la tarjeta de residencia.

Otro aspecto que causa demoras en el proceso de inmigración de los familiares es el número de documentos que se tienen que presentar y procesar. Además, la complejidad es distinta para cada caso.

Un abogado de inmigración le puede ayudar a comprender cuál es la mejor vía para la reunificación familiar en Estados Unidos. También le puede explicar qué tipo de formularios y documentos necesita para efectuar una solicitud libre de errores, y así evitar retrasos.

¿Qué ayuda existe para hacer una solicitud?

Si estás llevando a cabo la presentación de un I-130 como residente legal permanente o como ciudadano americano para lograr la reunificación familiar en Estados Unidos, un representante acreditado o un abogado de inmigración serán quienes pueden proporcionarte la ayuda adecuada en tu gestión.

Un proveedor que es referido por el Departamento de Justicia (DOJ), o una organización sin fines de lucro manejará unos precios razonables. Esto significa que sus honorarios serán menores a los que cobraría un abogado privado y estarán establecidos de acuerdo a tus ingresos. También podrás escoger el empleo de un abogado de inmigración.

En caso de ser un refugiado o asilado dentro del período de 2 años de la llegada o concesión del asilo, tienes que acudir a la oficina local de reasentamiento de refugiados. Allí podrán ayudarte a presentar un formulario I-730 o un AOR. Pueden disponer de personal legal o te pueden derivar hacia otra organización sin fines de lucro que te brinde el apoyo necesario. No hay tarifas de presentación para estos formularios.

Si no tuviste la posibilidad de cumplir con la fecha límite para completar estos formularios, se sugiere que vayas hasta una oficina de reasentamiento. En ciertos casos, es posible presentar una exención humanitaria.

Es de gran importancia que siempre busques ayuda con un representante acreditado o un abogado de inmigración. Incluso un abogado que no tenga experiencia en las leyes de inmigración, no podrá hacer el mejor trabajo para ayudarte.

Servicios legales asequibles

A fin de hallar la mejor ayuda legal, tienes las opciones de emplear los siguientes recursos:

¿Cuánto tiempo se debe esperar para el proceso?

Los plazos necesarios para procesar todas estas aplicaciones son diferentes. Si quieres consultar el estatus de tu caso puedes ingresar al sitio web de USCIS o solicitarle a un representante legal que te brinde información actualizada. El proceso se puede demorar muy poco tiempo, pero es posible que pasen unos cuantos años antes de que tu familiar llegue al país. Por ello, siempre será una buena recomendación presentar la solicitud con suficiente tiempo.

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